Información para deudores

Has recibido una reclamación de pago

Si te ha llegado una carta, un correo o un burofax con una referencia REC-, esta página te explica qué es, quién te lo envía y qué opciones tienes. Sin letra pequeña.

Quién te está reclamando

Te reclama la persona o empresa que firma el documento, no Recobria. Sus datos de contacto aparecen en la propia comunicación que has recibido.

Recobria es un servicio español de asistencia documental: ayudamos a autónomos y pequeñas empresas a preparar sus reclamaciones de facturas impagadas para que las presenten en su propio nombre. Dicho de forma clara y sin rodeos:

  • No somos un despacho de abogados ni prestamos asesoramiento jurídico.
  • No somos una agencia de cobros. No llamamos por teléfono, no visitamos domicilios y no perseguimos a nadie.
  • No recibimos pagos. Ningún importe se abona a Recobria. El dinero va directo al acreedor.

La referencia REC-AAAA-NNNNN es simplemente el número de expediente del documento. Te sirve para identificar el asunto si escribes al acreedor o si necesitas contactar con nosotros por algo relacionado con tus datos.

Qué puedes hacer

Tienes cuatro caminos, y conviene que elijas uno pronto:

1. Pagar

Si reconoces la deuda y puedes afrontarla, paga directamente al acreedor por el medio que indique en la comunicación. Guarda el justificante. Cuanto antes lo hagas, menos intereses se acumulan.

2. Proponer un acuerdo o un fraccionamiento

Si reconoces la deuda pero no puedes pagarla de una vez, habla con el acreedor. Un pago aplazado por escrito suele interesarle bastante más que un procedimiento judicial que tarda meses. Propónselo por escrito y guarda copia.

3. Discrepar

Si crees que no debes ese dinero —porque ya pagaste, porque el servicio no se prestó como se acordó o porque hay un error—, dilo por escrito al acreedor cuanto antes y adjunta lo que lo respalde: justificantes de pago, correos, partes de trabajo. Una discrepancia comunicada a tiempo y con pruebas es la mejor defensa si el asunto acaba en el juzgado.

4. No hacer nada

Es la opción que más suele costar. Conviene que sepas qué pasa después, sin dramatismos:

  • La deuda crece: se devengan intereses de demora y, si eres empresa o autónomo, la ley reconoce al acreedor una indemnización de 40€ por factura (Ley 3/2004).
  • El acreedor puede enviarte un requerimiento fehaciente por burofax, que deja constancia legal de la reclamación.
  • Después puede presentar una petición de procedimiento monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC). El juzgado te requerirá de pago y dispondrás de 20 días para pagar o para oponerte.
  • Si no pagas ni te opones, el juzgado dicta una resolución que permite despachar ejecución: embargo de cuentas, de salario o de bienes.
  • Si te opones, el asunto continúa por el procedimiento judicial que corresponda y decidirá un juez.

Esta información es general y describe el funcionamiento habitual del procedimiento en España. No es asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Si estás pasando por un mal momento

Recibir una reclamación de pago cuando las cosas van mal es desagradable. Hay ayuda gratuita y conviene usarla antes de que el problema crezca:

  • Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento: orientación gratuita y presencial.
  • Asociaciones de consumidores como OCU o FACUA, que atienden consultas sobre deudas y reclamaciones.
  • Si eres particular o autónomo con varias deudas y no puedes hacer frente a ellas, existe la Ley de Segunda Oportunidad, que permite renegociar o cancelar deudas en determinadas condiciones. Un abogado o un servicio de orientación jurídica gratuita puede decirte si encajas.
  • El Servicio de Orientación Jurídica de los colegios de abogados ofrece una primera consulta gratuita.

Hablar con el acreedor y proponer algo realista casi siempre sale mejor que el silencio.

Tus datos personales

Para preparar el documento, el acreedor nos ha facilitado tus datos identificativos y el detalle de la deuda. En ese tratamiento el acreedor es el responsable y Recobria actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD: solo tratamos esos datos siguiendo sus instrucciones, para preparar la documentación, y no los usamos para ninguna finalidad propia ni los cedemos con fines comerciales.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndote al acreedor, que es quien debe resolverlos. Si prefieres escribirnos a nosotros, trasladaremos tu solicitud sin demora y te lo confirmaremos. Escribe a deudores@recobria.es indicando la referencia del expediente y acreditando tu identidad.

También puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Tienes el detalle completo en nuestra política de privacidad.

Contactar con Recobria

Antes de escribirnos, ten en cuenta a quién corresponde cada cosa:

  • Pagar, negociar un aplazamiento o discutir la deuda: con el acreedor, directamente. Nosotros no intervenimos en esa conversación ni podemos decidir por él.
  • Dudas sobre qué es Recobria, protección de datos o una queja sobre nuestro servicio: escríbenos a deudores@recobria.es indicando la referencia REC- del expediente.

Respondemos a todos los correos. Si tu mensaje es para el acreedor, te lo diremos y te indicaremos que se lo dirijas a él.

Aviso legal · Privacidad · Cookies · Condiciones generales · Contacto · Información para deudores

Recobria es un servicio de asistencia documental y gestión de cobro operado por empresario individual en España. No es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico; los usuarios actúan en su propio nombre. Ningún resultado de cobro está garantizado.

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