Calculadora de intereses de demora
Calcula lo que de verdad te deben por una factura impagada: el principal, los intereses de demora que la ley te reconoce y la indemnización de 40€ por factura. Gratis y sin registro.
Ver el cálculo semestre a semestre
El tipo legal de interés de demora se publica en el BOE cada semestre, así que un impago largo acumula intereses a varios tipos distintos. Esta calculadora aplica el de cada tramo; las que usan un tipo plano dan una cifra desviada.
Esto es lo que la ley dice que te deben. Ahora puedes reclamarlo.
Analiza tu impago gratisCálculo orientativo según los tipos legales publicados en el BOE. No es asesoramiento jurídico ni una liquidación oficial de intereses.
Cómo se calculan los intereses de demora
Cuando una empresa o un autónomo no te paga a tiempo, la ley no te obliga a pactar nada ni a reclamarlo previamente: los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, por el simple hecho del impago. Lo dice el artículo 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El tipo aplicable, si no habéis pactado otro en el contrato, es el tipo legal de interés de demora: el tipo de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes del inicio del semestre, más ocho puntos porcentuales (art. 7 de la misma ley). La Secretaría General del Tesoro lo publica en el BOE dos veces al año, a finales de junio y a finales de diciembre.
Por qué la mayoría de calculadoras se equivoca
Ese tipo cambia cada semestre. Una factura vencida en marzo de 2024 y reclamada hoy ha ido acumulando intereses a cinco tipos distintos, no a uno. Casi todas las calculadoras que hay por ahí aplican el tipo vigente hoy a todo el periodo, y el resultado se desvía: en una deuda de 3.000€ vencida hace dos años, la diferencia ronda los 50€ menos de lo que en realidad podrías reclamar.
La nuestra parte el periodo en tramos semestrales y aplica a cada uno el tipo que estuvo vigente. Puedes ver el desglose completo desplegando el detalle del resultado.
Los 40€ por factura que casi nadie reclama
Además de los intereses, el artículo 8 de la Ley 3/2004 te reconoce una indemnización fija de 40€ por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, sin necesidad de justificar nada y sin reclamación previa. Se suma a los intereses, no los sustituye. Es dinero que la ley pone de tu lado y que la inmensa mayoría de autónomos ni sabe que existe.
Un detalle que conviene ver: esos 40€ cubren de sobra lo que cuesta preparar una reclamación formal. Reclamar bien no debería salirte caro a ti, sino a quien no paga.
Tipos legales de interés de demora vigentes
Publicados en el BOE por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
| Semestre | Tipo legal de demora |
|---|---|
| 2.º semestre de 2026 (julio–diciembre) | 10,40% |
| 1.er semestre de 2026 | 10,15% |
| 2.º semestre de 2025 | 10,15% |
| 1.er semestre de 2025 | 11,15% |
| 2.º semestre de 2024 | 12,25% |
| 1.er semestre de 2024 | 12,50% |
| 2.º semestre de 2023 | 12,00% |
| 1.er semestre de 2023 | 10,50% |
Para deudas con un particular consumidor no se aplica la Ley 3/2004: los intereses se calculan al interés legal del dinero conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.
Cuándo se aplican estos intereses
Sí, entre empresas y autónomos
La Ley 3/2004 cubre las operaciones comerciales entre empresas, entre autónomos, y entre estos y la Administración. Es el caso típico: has emitido una factura por un trabajo o una entrega y no te la han pagado. Aquí tienes intereses de demora y los 40€ por factura.
No, con particulares
Si quien te debe es un consumidor, esta ley no se aplica. Sigues teniendo derecho a intereses, pero al interés legal del dinero y por la vía del Código Civil, y no procede la indemnización de 40€. La calculadora lo ajusta sola cuando lo indicas.
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