¿Cuándo prescribe tu deuda?
Introduce la fecha en que debieron pagarte y te decimos cuánto tiempo te queda para reclamar. Porque una deuda no se pierde el día que se olvida, sino el día que prescribe.
Cálculo orientativo sobre el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. Algunas deudas tienen plazos distintos y la interrupción depende de que puedas acreditarla. No es asesoramiento jurídico.
Qué significa que una deuda prescriba
Una idea que conviene tener clara: la deuda no desaparece. Lo que ocurre al prescribir es que el deudor puede oponer la prescripción si le reclamas, y si lo hace, el juez desestimará tu reclamación. Si no la opone —porque no comparece o porque no la alega—, el asunto puede seguir adelante. Pero no conviene jugársela a eso.
El plazo: cinco años
Desde la reforma de 2015, el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial es de cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil. Antes eran quince. Las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 se rigieron por un régimen transitorio que, en la práctica, hizo que prescribieran como tarde el 7 de octubre de 2020.
Hay deudas con plazos propios más cortos, así que si tu caso es especial conviene comprobarlo.
Cómo se interrumpe el plazo
Aquí está lo importante, y es la parte que casi nadie aprovecha. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe de tres formas, y al interrumpirse el plazo vuelve a contar desde cero:
- Por reclamación judicial: presentar una demanda o un procedimiento monitorio.
- Por reclamación extrajudicial del acreedor: un burofax o un requerimiento notarial. Es la vía barata y por eso es la que más interesa conocer.
- Por reconocimiento de la deuda por el deudor: un correo en el que admite que te debe, un pago parcial, una propuesta de aplazamiento.
La clave es que puedas acreditarlo. Una llamada de teléfono no sirve de nada si el deudor la niega; un burofax con acuse de recibo, sí. Por eso guardar los justificantes de cada reclamación vale tanto como hacerla.
Si te queda poco tiempo
Si la calculadora te dice que estás en el último año, tienes una salida sencilla y económica: enviar un requerimiento fehaciente por burofax. Además de interrumpir la prescripción y devolverte otros cinco años, deja constancia legal de tu reclamación y cumple el intento previo de solución que ahora se exige antes de acudir al juzgado.
Y si el plazo ya ha vencido, antes de dar la deuda por perdida repasa tu correo: si en algún momento le enviaste un burofax, o él te escribió reconociendo la deuda o pidiéndote más tiempo, el reloj se reinició en esa fecha y puede que sigas dentro de plazo.
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