Si alguien te debe dinero y tienes documentos que lo prueban, el procedimiento monitorio es la vía judicial pensada exactamente para ti. Es el procedimiento más utilizado de la justicia civil española —se presentaron más de 217.000 en 2024— y tiene una particularidad que muy poca gente conoce: puedes iniciarlo tú mismo, sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe de la deuda.
Qué deudas puedes reclamar por monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite cualquier deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible que puedas acreditar con documentos: facturas, albaranes, contratos, presupuestos aceptados, certificaciones, o incluso comunicaciones (correos, mensajes) donde el deudor reconozca lo que debe. No hay importe mínimo ni máximo.
Antes de presentar: el requisito MASC
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial (un Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de acudir a la vía civil, y los juzgados lo están aplicando también al monitorio. En la práctica, un requerimiento de pago fehaciente por burofax con su justificante de contenido y entrega cumple esta función. Guarda siempre el acuse: es tu llave de entrada al juzgado.
Cómo se presenta
Existe un impreso normalizado oficial de petición de monitorio, precisamente para que cualquier ciudadano pueda presentarlo sin técnico. Se cumplimenta con tus datos, los del deudor, el origen y desglose de la deuda y la relación de documentos que la acreditan, y se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor: presencialmente en el registro o decanato, o por vía telemática si dispones de certificado digital. Las personas físicas —autónomos incluidos— están exentas de tasas judiciales.
Qué pasa después
Admitida la petición, el juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días hábiles para elegir entre tres caminos. Si paga, se acabó: has cobrado. Si no comparece, el procedimiento termina con un decreto que te permite pedir la ejecución forzosa (embargo de cuentas y bienes); hasta 2.000€ puedes pedirla también sin abogado. Si se opone, el asunto se transforma en juicio: verbal hasta 6.000€ (y hasta 2.000€ puedes defenderte por ti mismo) u ordinario por encima, donde ya intervienen abogado y procurador.
La realidad estadística es tranquilizadora: la mayoría de los monitorios con deuda bien documentada terminan en pago o en decreto sin oposición, porque oponerse sin argumentos solo le añade costas al deudor.
Reclamar compensa más de lo que crees
Si tu deuda es entre empresas o autónomos, súmale la indemnización automática de 40€ por factura y los intereses de demora de la Ley 3/2004. Es decir: lo que recuperas no es solo la factura, sino la factura más lo que la ley añade por habértela dejado sin pagar.
¿Listo para presentar tu monitorio?
Te dejamos la petición cumplimentada sobre el impreso oficial, con el requisito MASC acreditado y una guía paso a paso para presentarla tú mismo. Por 49€.
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Este artículo es información general sobre el procedimiento, no asesoramiento jurídico aplicado a un caso concreto.
