Se ha opuesto a tu monitorio. Tienes diez días.
Presentaste tu monitorio y el deudor, en lugar de pagar, ha presentado un escrito de oposición. El juzgado te ha dado traslado y el proceso continúa por los trámites del juicio verbal. Desde ese traslado dispones de diez días para impugnar su oposición por escrito (art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es un plazo corto y se pierde en silencio.
La buena noticia
Si tu reclamación no supera los 2.000€, puedes seguir defendiéndola tú mismo: la ley no exige abogado ni procurador en los juicios verbales por razón de la cuantía por debajo de ese umbral (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Lo que necesitas es un escrito bien planteado.
Qué recibes
- El escrito de impugnación de la oposición dirigido a tu juzgado, con tus autos, que rebate uno a uno los motivos concretos que ha alegado el deudor.
- La proposición de prueba y, si lo eliges, la solicitud de celebración de vista para defenderlo en persona.
- Un calendario con los plazos que vienen después: los cinco días para proponer prueba e indicar los testigos que debe citar el juzgado, y qué llevar el día de la vista.
- Checklist de presentación: copias para la parte contraria, documentación a acompañar y qué conservar.
Si reclamas más de 2.000€
Te lo diremos claramente: por encima de esa cuantía la intervención de abogado y procurador es preceptiva y este servicio no te sirve. Preferimos decírtelo antes que venderte algo que no puedes usar.
Recobria es un servicio de asistencia documental. No somos un despacho de abogados, no te representamos ante el juzgado y no prestamos asesoramiento jurídico individualizado. Actúas siempre en tu propio nombre.


